SEGURO DECENAL
¿Qué es el SEGURO DECENAL de daños?
Antes de 1.999, el Código Civil establecía una garantía decenal ante casos de “ruina” en la edificación para contratistas y arquitectos. Sin embargo, en muchas ocasiones su cumplimiento era imposible, habida cuenta de la ausencia de patrimonio de los obligados a responder. Esta problemática, especialmente dolorosa en los supuestos de viviendas, y solo parcialmente subsanada por los seguros de responsabilidad civil que algunos profesionales o promotores tenían, era lo que la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación entre otros temas, perseguía subsanar.
Por ello, y tras la entrada en vigor de la LOE, el Seguro Decenal de daños es obligatorio con la única salvedad de autopromotores individuales de vivienda unifamiliar para su uso propio.
No obstante SIEMPRE es muy aconsejable disponer del seguro decenal pues será una exigencia necesaria para realizar cualquier trasmisión los diez años posteriores a la recepción de la obra.
¿Qué cubre el SEGURO DECENAL de daños?
El Seguro Decenal de Daños a la Edificación garantiza durante los diez años posteriores a la entrega de la obra cualquier daño que se produzca en la edificación asegurada siempre y cuando tengan su origen o afecten a la cimentación y/o a la estructura, y comprometan la resistencia mecánica y estabilidad de la misma.
La cobertura básica garantiza la indemnización o reparación de los daños materiales causados en las circunstancias descritas.
Además, se ofrecen las siguientes coberturas opcionales.
- Seguro trienal opcional de impermeabilización de fachadas y cubiertas. Cubre los daños que se produzcan en la edificación como consecuencia de filtraciones de agua a consecuencia de errores de diseño, ejecución o defectos de los materiales. Tiene una vigencia de 3 años desde la recepción de la obra.
- Seguro trienal opcional de estanqueidad de fachadas. Cubre los daños que se produzcan en la edificación como consecuencia de filtraciones de agua a consecuencia de errores de diseño, ejecución o defectos de los materiales. Tiene una vigencia de 3 años desde la recepción de la obra.
- Renuncia a Recurso contra el Contratista.
- Renuncia a Recurso contra el Proyectista.
- Renuncia a Recurso contra la Dirección Facultativa.
- Revalorización de capitales.
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