Estas son algunas de las preguntas más frecuentes que nos hacemos cuando vamos a contratar un seguro. Si deseas más información o que te resolvamos cualquier otra pregunta, contacta con nosotros y un técnico especializado te ayudará en lo que necesites.
El seguro Decenal de Daños es obligatorio para aquellas edificaciones cuyo uso principal sea el de vivienda, según la Disposición Adicional Segunda de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), con la excepción del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. En el caso de transmisión inter vivos de la vivienda (por ejemplo, venta) el autopromotor sí estará obligado a la contratación de dicha garantía, por lo que siempre es recomendable tener el seguro decenal.
La L.O.E. prevé que sea el promotor el Tomador del seguro, aunque podrá pactar expresamente con el constructor que éste sea Tomador del seguro por cuenta de aquél.
El asegurado será el promotor y los sucesivos adquirientes del edificio o partes del mismo.
Además de la cobertura básica que cubre daños estructurales, se pueden contratar otras coberturas adicionales, siempre y cuando se contrate la garantía básica. Se pueden contratar la cobertura trienal de impermeabiliziación de fachada y cubierta y abandono de recurso contra el contratista o los técnicos de la obra.
La cobertura de la póliza toma efecto cuando se emite el suplemento de entrada en vigor de la garantía. La fecha de efecto se corresponde con la fecha en la que se firma el acta de recepción de la obra y su duración es de 10 años.
Si usted no dispone de OCT en su obra, nosotros le ofrecemos la posibilidad de que nuestros técnicos estudien su obra y le demos nuestra mejor propuesta.
Para la suscripción de un seguro Decenal, se exige la contratación por parte del promotor de un Organismo de Control Técnico independiente y reconocido por OM SUSCRIPCIÓN. La principal misión del OCT consiste, fundamentalmente, en hacer una revisión de proyecto y un control a lo largo de la ejecución de la obra. Su actividad es también de mucha utilidad para el promotor, ya que es un elemento de prevención y redunda en una mayor calidad constructiva. Este OCT debe comenzar su intervención antes del inicio de la obra.
OM SUSCRIPCIÓN acepta como Organismo de Control Técnico a la mayoría de las OCTs que trabajan a nivel nacional y que cumplen los requisitos de calidad e independencia que exigimos.
Por supuesto. Aunque la obligatoriedad del seguro sólo afecta a los edificios destinados a vivienda, para el promotor su contratación ofrece un plus de seguridad y una garantía de calidad adicional que hoy en día valoran los posibles compradores y que muchas administraciones públicas empiezan a exigir.
La prima del seguro varía en función de las características técnicas del riesgo, la suma asegurada y las garantías contratadas. OM le ofrece las tas y primas más competitivas del mercado.
Generalmente, la prima del seguro es única y se paga en 2 veces. Un 30% a la formalización de la póliza inicial y el 70% restante a la emisión de la entrada en cobertura, tras la recepción de la obra. Si la prima es mínima se paga el 100% al formalizar la prepóliza.
CON OCT
SIN OCT