Desde la entrada en vigor de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, es de total obligatoriedad para los promotores, constructores o arquitectos que llevan a cabo una obra destinada a convertirse en vivienda la contratación del seguro decenal. Este, tal como fija la ley, garantiza las responsabilidades de los agentes de la edificación por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción. Sin embargo, no todo son obligaciones.
Además de la cobertura básica que cubre daños estructurales y que es necesaria para inscripción de la obra nueva en el Registro de la Propiedad, es posible contratar otras coberturas adicionales si se desea, una vez que se haya contratado la básica. En seguros decenales contamos con diferentes propuestas para complementar el seguro a su gusto. Así, ofrecemos las siguientes garantías:
Trienal de impermeabilización de fachadas: cubre principalmente los daños causados por el agua a los elementos que garantizan la impermeabilización de las fachadas de la edificación, debido a errores de diseño, defectos en los materiales o en la ejecución de los mismos.
Trienal de impermeabilización y estanqueidad de cubiertas: cubre principalmente los daños causados por el agua a los elementos que garantizan la impermeabilización de las cubiertas de la edificación, debido a errores de diseño, defectos en los materiales o en la ejecución de los mismos.
Abandono de recurso al contratista: cubre la renuncia de la Aseguradora a ejercitar cualquier acción que legalmente pudiera corresponderle en caso de siniestro contra el contratista principal de la obra y/o subcontratistas que se especifiquen.
Abandono de recurso al proyectista: cubre la renuncia de la Aseguradora a ejercitar cualquier acción que legalmente pudiera corresponderle en caso de siniestro contra los técnicos intervinientes en la redacción del proyecto de ejecución.
Abandono de recurso a la dirección facultativa: cubre la renuncia de la Aseguradora a ejercitar cualquier acción que legalmente pudiera corresponderle en caso de siniestro contra los técnicos intervinientes como Dirección Facultativa de la obra.
Abandono de recurso a la gestora: cubre la renuncia de la Aseguradora a ejercitar cualquier acción que legalmente pudiera corresponderle en caso de siniestro contra la gestora de la obra.
Indexación de capitales asegurados: cubre la revalorización anual de capitales asegurados según el índice establecido.